El 10 de Julio marca un año desde que EFF y una coalición de cientos de expertos y activistas de DDHH pusieron los toques finales a los Principios Necesario y Proporcional.
Estos 13 Principios articulan cómo la ley internacional de los derechos humanos se debe aplicar a la vigilancia gubernamental. Los Principios han recibido desde entonces firme apoyo en todo el mundo, impulsados parcialmente por la indignación popular ante el espionaje de la NSA, el GCHQ y otras agencias de inteligencia remarcada en los documentos filtrados por el denunciante Edward Snowden. Activistas locales y nacionales de México a Corea del Sur y de Canadá a Brasil han utilizado los Principios para presionar por protecciones más fuertes contra la vigilancia digital gubernamental. Los hemos visto utilizarse en litigio, legislación, trabajo administrativo, campañas de promoción y más, y debatidas en ambos lugares de política regional e internacional.
Hoy en día, estamos publicando una versión actualizada de los Principios Necesario y Proporcional, incorporando la excelente retroalimentación que hemos recibido en el último año. La intención primordial de los cambios era clarificar el lenguaje para captar mejor la intención original y, en algunos lugares, simplificar el lenguaje y la estructura, eliminar posibles ambigüedades, limpiar la gramática, y reducir la redundancia. También hemos hecho una modificación de fondo en la sección “Notificación”.
El grupo central de redacción del proyecto consistió en la Electronic Frontier Foundation, Privacy International, Access, Samuelson-Glushko Canadian Internet Policy y la Clínica de Interés Público, y el Centro para Internet y Sociedad de la India, en consulta con Artícle 19, Open Net Corea, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones y otras organizaciones de todo el mundo.
A continuación resumimos los cambios que merecen atención:
Primer párrafo y en todo: Hemos añadido las “actividades, poderes o autoridades” a “leyes y reglamentos” para estar seguros de capturar todos los actos ejecutados por los gobiernos. Esto debería dejar ninguna duda de que los Principios alcanzan actividades como la vigilancia de la NSA realizado bajo la Orden Ejecutiva 12333
Primer párrafo: Hemos añadido la frase “clarificar” para describir la intención de los Principios de reforzar que estos mismos principios no están abogando por un cambio en el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.
Nuestra postura, en lugar, va por su adecuada aplicación habida cuenta del contexto digital. La palabra “clarificar” es una construcción de uso común para indicar que ninguna nueva ley está siendo contemplada. También agregamos la expresión “derecho y las normas de derechos humanos” para dar cuenta de la gramática y la sintaxis correcta.
Preámbulo y en todo: Hemos añadido “y una serie de otros derechos humanos” aquí y de manera similar en otros lugares para tener claro que esto no es solamente sobre el derecho a la privacidad, sino también acerca de las libertades fundamentales como la libertad de asociación y de expresión. También esta frase indica que los principios no son acerca de todos los derechos humanos: ya que, por ejemplo, el derecho a la vida no se refiere a los Principios.
Ámbito de aplicación: Hemos añadido esta subsección para una mayor claridad y añadimos esta frase para explicar: “Los Principios y el Preámbulo son holísticos y autorreferenciales – cada principio y el preámbulo debe ser leída e interpretada como una parte de un marco más amplio que, tomados juntos, lograrán un objetivo singular: asegurar que las políticas y prácticas relacionadas con la vigilancia de las comunicaciones se adhieran a las obligaciones internacionales de derechos humanos y la adecuada protección de los derechos humanos individuales como la privacidad y la libertad de expresión “.
Ámbito de aplicación: Hemos tratado de aclarar el papel de las entidades del sector privacidad. “Las empresas privadas tienen la responsabilidad de respetar la privacidad individual y otros derechos humanos, en particular dado el papel fundamental que desempeñan en el diseño, desarrollo y difusión de tecnologías.; permitir y proporcionar comunicaciones; y en la facilitación de determinadas actividades de vigilancia del Estado”.
Definición de información Protegida: movimos la definición de la parte inferior del párrafo a la parte superior, pero no cambió el contenido.
Primer párrafo del preámbulo: Para mayor claridad añadimos que la vigilancia de las comunicaciones “interfiere” con el derecho a la intimidad “entre una serie de otros derechos humanos” Como resultado de ello, “sólo puede” justificarse cuando es prescrita por la ley, es necesaria para lograr una finalidad legítima y proporcionada al objetivo perseguido.
Quinto párrafo de definiciones: Hemos añadido “o técnicas invasivas utilizadas para lograr la vigilancia las Comunicaciones” para aclarar que las técnicas, como la instalación de malware, pueden ser la base para determinar que algo es información protegida tanto como la capacidad de penetración o la naturaleza sistémica de la supervisión.
Proporcionalidad: Entendemos que esto puede ser percibido como un gran cambio, pero esperamos que no sea muy sustancial en el final. Debido a la confusión sobre el papel de las dos pruebas que los principios originales contenían, intentamos hacer una única prueba encarnando las dos previstas anteriormente, lo que permite tomar tanto a los delitos y las “amenazas específicas a un objetivo legítimo” como base para la vigilancia. Esto, enlaza de nuevo, provechosamente, la prueba al Principio del objetivo legítimo.
Autoridad Judicial Competente: Aclaramos que tiene que ser una autoridad judicial “independiente”.
Notificación del usuario: Este es el otro cambio importante como respuesta a la retroalimentación. Una vez más, hemos intentado clarificar y simplificar esto y vincular cualquier retraso en la notificación al riesgo de que la finalidad de la vigilancia se pondría en peligro o si existe un peligro inminente para la vida humana. Hicimos eliminar la disposición que requiere un aviso al final de la vigilancia, pero también especificamos que dichas determinaciones deben ser realizados por autoridad judicial competente y que la notificación ha de suceder después de que haya pasado el peligro y que la decisión tiene que ser hecha por una autoridad judicial .
Transparencia: Hemos añadido un par de aclaraciones para exigir números “específicos”, y no simplemente agregados. Los agregados no son lo suficientemente útiles para que el público entienda cómo se utilizan las autoridades de vigilancia.
Supervisión Pública: Podemos especificar que los mecanismos de supervisión deben tener la autoridad para tomar determinaciones públicas sobre la legalidad de la vigilancia de comunicación, incluyendo la medida en que se ajusten a estos Principios. Sin ser capaz de determinar si la práctica de vigilancia supervisada es en realidad legal, la supervisión puede llegar a ser irrelevante o ser vista como un saludo a la bandera.
Salvaguardias contra acceso Ilegítimo y derecho a un recurso eficaz: Se añade el “Derecho a un recurso eficaz” en la sección de recursos, para desencadenar el derecho en el propio título.
Breve historia: Por último, se añadió una breve historia de la evolución de los 13 Principios al final del texto para explicar la historia de la iniciativa y la consulta final, que se realizó para determinar y aclarar problemas textuales y actualización de los Principios en consecuencia. El efecto y la intención de los Principios no han sido alterados por estos cambios.
Source: Electronic Frontier Foundation (EFF) – eff.org
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